REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.
Texto oficial de Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (BOE-A-1996-5557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
