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real decreto · BOE-A-1996-5930

Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos

Estado
Vigente
Publicación
14/3/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Este real decreto regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos celebrados a partir del 1 de enero de 1995.

A quién afecta: Arrendadores y arrendatarios de fincas urbanas.

  • Son títulos suficientes para la inscripción la escritura pública notarial del contrato o la elevación a escritura pública del documento privado.
  • El título debe consignar los datos de identificación de la finca, de los contratantes, la duración pactada y la renta inicial del contrato.
  • Se cancelan de oficio las inscripciones de arrendamientos de duración inferior a cinco años cuando hayan transcurrido ocho años desde su fecha inicial sin constar prórroga.
  • Los contratos de arrendamiento destinados a vivienda o a otros usos se benefician de una reducción del 25 por ciento de los honorarios notariales y registrales.
¿Qué reducción de honorarios se aplica a los contratos de arrendamiento urbano inscritos en el Registro de la Propiedad?

Una reducción del 25 por ciento de los honorarios notariales y registrales.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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