real decreto · BOE-A-1996-5930
Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/3/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos celebrados a partir del 1 de enero de 1995.
A quién afecta: Arrendadores y arrendatarios de fincas urbanas.
- Son títulos suficientes para la inscripción la escritura pública notarial del contrato o la elevación a escritura pública del documento privado.
- El título debe consignar los datos de identificación de la finca, de los contratantes, la duración pactada y la renta inicial del contrato.
- Se cancelan de oficio las inscripciones de arrendamientos de duración inferior a cinco años cuando hayan transcurrido ocho años desde su fecha inicial sin constar prórroga.
- Los contratos de arrendamiento destinados a vivienda o a otros usos se benefician de una reducción del 25 por ciento de los honorarios notariales y registrales.
¿Qué reducción de honorarios se aplica a los contratos de arrendamiento urbano inscritos en el Registro de la Propiedad?
Una reducción del 25 por ciento de los honorarios notariales y registrales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Reglamento Hipotecario (1 menciones)
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