1. El desempeño de la función de jurado será retribuido con el importe diario especificado en el anexo I del presente Real Decreto.
2. Los candidatos que no sean seleccionados como jurados titulares o suplentes percibirán, por una sola vez, la retribución equivalente a media jornada establecida en el anexo I.
3. La retribución contemplada en el apartado anterior será también percibida por los jurados titulares y suplentes en el caso de que el comienzo del juicio oral no se realice el mismo día en que tenga lugar el proceso de selección.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. [Ref. BOE-A-1996-8285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8285)</small>
Texto oficial de Régimen Retributivo del Jurado (BOE-A-1996-5931). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.