Artículo 7. Imputación presupuestaria de los gastos por retribuciones e indemnizaciones.
Las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto se imputarán a los créditos presupuestarios que se destinen a la atención de los gastos de funcionamiento del Tribunal del Jurado por el Ministerio de Justicia e Interior en la forma que reglamentariamente se disponga.
Texto oficial de Régimen Retributivo del Jurado (BOE-A-1996-5931). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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