El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:
a) Identificación y localización de las obras.
b) Estado de conservación.
c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.
d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE-A-1996-5937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía · BOE Fácil