Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, oída la Organización que en el ámbito estatal ostente la representación de los prácticos, determinará los conocimientos generales y las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios portuarios de practicaje, que en todo caso comprenderán conocimientos de carácter teórico y un período de prácticas que se desarrollará conforme a lo que se dispone en este Reglamento.
2. La Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, en su caso, así como los conocimientos a que se refiere el apartado anterior, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones dictadas para su ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1996-6171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.