CAPITULO V. De la ordenación del servicio portuario de practicaje en relación con la seguridad marítima
Artículo 21. Discrepancias profesionales entre prácticos y Autoridades Portuarias.
Corresponde a las Capitanías Marítimas la resolución de las discrepancias profesionales surgidas entre los prácticos y las Autoridades Portuarias sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización.
La Capitanía Marítima, oídas la Autoridad Portuaria y la corporación de prácticos o entidad que la sustituya, resolverá de forma motivada las discrepancias en el plazo más breve posible, atendiendo a las condiciones técnicas de prestación del servicio aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1996-6171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.