Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
Las respectivas Autoridades Portuarias procederán al nombramiento como prácticos entre las personas debidamente habilitadas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Texto oficial de Reglamento General de Practicaje (BOE-A-1996-6171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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