Artículo 19. Régimen laboral de los trabajadores del servicio portuario de practicaje.
Se consideran aplicables al servicio de practicaje por lo que se refiere a los trabajadores que intervengan en él, y en especial a efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad, estén previstas en la normativa sobre jornada laboral en transportes (artículo 102.6).
La Dirección General de la Marina Mercante establecerá las especialidades que sean necesarias, por razones de seguridad marítima y de la navegación, en relación con los tiempos máximos de trabajo efectivo continuo y los períodos mínimos de descanso de los prácticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.d) de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento General de Practicaje (BOE-A-1996-6171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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