CAPITULO VII. De las infracciones y sanciones relativas al practicaje
Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
El tiempo de servicio prestado como práctico de puerto se computará como tiempo de mando a efectos de optar a las pruebas de suficiencia para realizar el servicio portuario de practicaje en otro puerto.
La Dirección General de la Marina Mercante, oída la organización que en el ámbito estatal represente profesionalmente a los prácticos, establecerá las exenciones de aquellas pruebas que valoren conocimientos o aptitudes ya acreditados por los prácticos, cuando éstos pretendan hacer efectiva la posibilidad de cambiar de puerto.
Texto oficial de Reglamento General de Practicaje (BOE-A-1996-6171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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