Disposición adicional segunda. Jubilación de funcionarios de AISS y del Movimiento en situación de excedencia voluntaria.
La declaración de la jubilación forzosa de los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refieren los Reales Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre, y 23/1977, de 1 de abril, corresponderá al Director general de la Función Pública, en virtud de la competencia establecida en el artículo 7.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Texto oficial de Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1996-642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.