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real decreto · BOE-A-1996-6475

Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

Estado
Vigente
Publicación
22/3/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Este real decreto aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y crea el Comité Estatal de Coordinación.

A quién afecta: Expedidores y transportistas de mercancías peligrosas, y órganos de protección civil estatales y autonómicos.

  • Crea el Comité Estatal de Coordinación (CECO), presidido por el Director General de Protección Civil, con representantes de Tráfico, Guardia Civil, Sanidad, Industria, Energía y otros organismos.
  • Los expedidores y transportistas deben facilitar a la Dirección General de Protección Civil la información necesaria para elaborar los mapas de flujos del transporte de mercancías peligrosas.
  • En caso de accidente, los expedidores deben proporcionar al órgano de dirección de la emergencia información sobre la naturaleza y manipulación de las mercancías involucradas.
  • La Dirección General de Protección Civil publica periódicamente los números telefónicos para la notificación de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
¿Qué es el Comité Estatal de Coordinación (CECO)?

El órgano que coordina la planificación de protección civil ante accidentes de mercancías peligrosas, presidido por el Director General de Protección Civil.

¿Qué debe hacer un transportista si sufre un accidente con mercancías peligrosas?

Proporcionar al órgano de dirección de la emergencia toda la información sobre la naturaleza y manipulación de las mercancías involucradas.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Protección Civil ante el Transporte de Mercancías Peligrosas · BOE Fácil