CAPÍTULO II. Bancos de semen y laboratorios de semen para capacitación espermática
Artículo 6.
1. Los laboratorios de semen para capacitación espermática son aquellos centros o servicios que llevan a cabo la adecuación de los espermatozoides para su función reproductora.
2. Para su autorización como tales laboratorios deberán contar como mínimo, con los siguientes espacios físicos, recursos humanos y recursos técnicos.
1. Espacios físicos:
a) Área de recogida de semen
b) Área de recepción de muestras.
c) Área de trabajo.
d) Área de archivo dotado de sistema de protección contra robos.
2. Recursos humanos:
a) Una persona licenciada en áreas de las Ciencias Biomédicas, (Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biología o Química), que deberá poseer formación y experiencia en capacitación y conservación de semen.
b) Personal sanitario y auxiliar necesario para el desarrollo de sus tareas.
3. Recursos técnicos:
a) Incubadora de CO<sub>2</sub>.
b) Microscopio.
c) Centrifugadora.
d) Utillaje accesorio necesario para las técnicas empleadas.
Texto oficial de Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE-A-1996-6645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.