CAPÍTULO III. Funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas
Artículo 10. Suministro de los datos de identificación.
El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Texto oficial de Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas (BOE-A-1996-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Suministro de los datos de identificación. — Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas · BOE Fácil