CAPÍTULO III. Funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas
Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Texto oficial de Registro de Prestaciones Sociales Públicas (BOE-A-1996-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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