CAPÍTULO III. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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