CAPÍTULO III. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 25. Formación y especialización.
El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.17 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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