CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 37. Subvención.
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 3.19 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.