CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 40. Indemnización por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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