CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea · Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.
> <small>Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2029).</small>
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2005-12376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-12376).</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional. — Ley de Asistencia Jurídica Gratuita · BOE Fácil