CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea · Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Disposición adicional segunda. bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales.
Excepcionalmente, cuando necesidades del servicio lo requieran, el funcionario que actuará como secretario en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, podrá ser sustituido por un empleado público perteneciente a subgrupo profesional A1 con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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