CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea · Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 10 de enero de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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