TÍTULO I. De la supresión de determinadas entidades de derecho público
Artículo 1. Supresión del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
Quedan suprimidas las entidades de derecho público Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos, en la forma y con los efectos prevenidos por la disposición transitoria primera de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Creación de la SEPI (BOE-A-1996-754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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