TÍTULO III. De la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 10 de enero de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley de Creación de la SEPI (BOE-A-1996-754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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