TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad-Maternidad
Artículo 14.
El suministro, por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; tratamientos de rehabilitación y otras prestaciones, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 35 del presente Convenio, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. Tal autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global, y cuando el coste de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada por acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil