TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO II. Prestaciones económicas de invalidez, vejez, tiempo de servicio y supervivencia
Artículo 17.
Si las disposiciones legales de una Parte contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en el artículo anterior a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a dichas disposiciones en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está sujeto a la legislación de la otra Parte o es pensionista según la misma.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil