TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO II. Prestaciones económicas de invalidez, vejez, tiempo de servicio y supervivencia
Artículo 19.
Para determinar el grado de disminución de la capacidad física del trabajador, las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte. No obstante, cada Institución Competente tendrá derecho a someter al asegurado a reconocimiento por un Médico de su elección.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil