TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO IV. Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Artículo 25.
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estas se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil