TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 32.
Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbre, derechos de secretaría o de registro y otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de esa Parte, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación de la otra Parte o del presente Convenio.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil