TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 36.
Las Autoridades Competentes de las dos Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas para el debido cumplimiento del presente Convenio:
a) Designar los Organismos de Enlace.
b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio, dentro del marco de su propia legislación.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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