TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO III. Disposiciones finales
Artículo 43.
1. El Convenio de Seguridad Social entre España y Brasil, de 25 de abril de 1969, y el Protocolo Adicional a dicho Convenio, de 5 de marzo de 1980, así como el Acuerdo Administrativo de 5 de noviembre de 1981 para la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio, quedarán derogados en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
2. El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio y del Protocolo Adicional citados en el párrafo anterior.
Hecho en Madrid el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República Federativa de Brasil, |
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| FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ | FRANCISCO REZEK |
| Ministro de Asuntos Exteriores, | Ministro de Relaciones Exteriores, |
Información relacionada
> <small>Véase el Acuerdo administrativo, para la aplicación del Convenio, de 23 de noviembre de 2005. [Ref. BOE-A-2006-8145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8145).</small>
> <small>Véase el Convenio complementario de 14 de mayo de 2002. [Ref. BOE-A-2003-18475](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18475). que se aplica con carácter provisional y unilateral.</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.