Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2024-17485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17485)</small>
Texto oficial de Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (BOE-A-1997-10333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Recursos. — Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas · BOE Fácil