Como órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría General, que estará adscrita al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2024-17485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17485)</small>
Texto oficial de Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (BOE-A-1997-10333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Secretaría General. — Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas · BOE Fácil