A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
b) Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
c) Cultivo celular: el resultado del crecimiento «in vitro» de células obtenidas de organismos multicelulares.
Texto oficial de Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE-A-1997-11144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definiciones. — Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo · BOE Fácil