Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2024-13419](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13419)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7458).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-6934](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6934).</small>
Texto oficial de Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE-A-1997-11145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.