Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la de Sanidad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2024-13419](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13419)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-6934](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6934).</small>
Texto oficial de Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE-A-1997-11145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.