TÍTULO II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas · CAPÍTULO IV. Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios
Artículo 46. Resolución.
Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del mismo, conteniendo además los siguientes pronunciamientos:
1. Cuando en la resolución se deniegue la ayuda se motivará su decisión con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
2. Cuando se reconozca el derecho a la ayuda se señalará su importe, especificando los conceptos resarcibles, conforme al artículo 16 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Resolución. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil