TÍTULO II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas · CAPÍTULO VIII. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas · SECCIÓN 1.ª AYUDA PROVISIONAL POR GASTOS FUNERARIOS
Artículo 61. Instrucción y resolución.
1. El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 60.1, párrafo d), de este Reglamento, a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento se ha producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso.
Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se solicite el informe del Ministerio Fiscal.
2. Una vez evacuado el trámite de audiencia o recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado cuando éste se haya solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, segundo párrafo, de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en los artículos 33 y 46 del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.