TÍTULO IV. Organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual · CAPÍTULO IV. Procedimiento impugnatorio
Artículo 81. Iniciación.
1. Contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de las ayudas reguladas por la Ley, podrán los interesados interponer escrito de impugnación, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación, ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
2. El escrito de impugnación, que podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del interesado o interesados y el medio y lugar a efectos de notificaciones.
b) La resolución que se impugna y la razón de su impugnación.
c) El lugar y la fecha de la impugnación y la firma o identificación personal del interesado o interesados.
d) El órgano al que se dirige.
3. El escrito de impugnación podrá dirigirse, indistintamente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.