TÍTULO IV. Organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual · CAPÍTULO IV. Procedimiento impugnatorio
Artículo 86. Petición de informes.
1. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, antes de adoptar el acuerdo de resolución, que se solicite el informe de cualquier organismo, centro o institución, que habrán de emitirlo en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se reciba la petición.
2. El carácter de estos informes será facultativo y no vinculante y su falta de evacuación en plazo no paralizará, en ningún caso, la tramitación del procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Petición de informes. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil