TÍTULO IV. Organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual · CAPÍTULO IV. Procedimiento impugnatorio
Artículo 88. Notificación y ejecución.
1. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha en que se dictó y contendrá el texto íntegro de la misma, con la indicación de que es definitiva en vía administrativa y sólo puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del extraordinario de revisión, por los motivos y procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una copia de la resolución, a la que se unirá el documento acreditativo de su recepción por el interesado, se unirá al expediente para su devolución a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que habrá de promover, en su caso, la ejecución.
3. El Secretario general vigilará el cumplimiento de la resolución, adoptando por sí, o proponiendo al Presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a su ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.