TÍTULO V. Normas para facilitar a las víctimas del delito, en situaciones transfronterizas, el acceso a las ayudas públicas
Artículo 92. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 90.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 91.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda.
> <small>Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2006-2910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2910)</small>
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil