Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administraciones Públicas y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil