TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente.
No obstante los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, se intervendrán conforme a lo que se establece en la sección 5.ª del capítulo siguiente.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos. — Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social · BOE Fácil