TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos · Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 27. Conformidad y reparo.
Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en el documento resumen de cargo de las cajas pagadoras.
Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá la tramitación de la orden de pago, hasta que sea solventado.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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