TÍTULO III. Del control financiero · CAPÍTULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 41. Cogestión.
1. En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse mediante el oportuno convenio procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllos.
2. Igual procedimiento podrá aplicarse en los supuestos de prestaciones y ayudas reconocidas por las Comunidades Autónomas con cargo a créditos del presupuesto de la Seguridad Social.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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