TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO II. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. De las distintas fases de la intervención. — Control Interno de la Intervención General de la Seguridad Social · BOE Fácil