TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos · Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y obligaciones
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, los contratos menores, los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra y se imputen a los conceptos y capítulos autorizados por la normativa que regula dicho fondo.
> <small>Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 661/2001, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2001-12767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12767).</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.