TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos · Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión
Artículo 24. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso en la documentación deberán constar los siguientes extremos:
1.º Identificación del acreedor.
2.º Importe exacto de la obligación.
3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que se derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.