TÍTULO III. Del control financiero · CAPÍTULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 40. Delimitación y facultad.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de las Entidades de la Seguridad Social y en su caso Entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad previsto en el apartado 3 del artículo 31 de este Reglamento.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General de la Seguridad Social, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.